martes, 18 de junio de 2013

ACTA COMPROMISO DEL REPRESENTANTE Y DOCENTES

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Educación
U.E. E “San Francisco”
Marigüitar Edo. Sucre




ACTA DE COMPROMISO DEL PADRE Y/O REPRESENTANTE.





Yo ______________________________________________________, portador(a) de la cédula de identidad N°: _____________________________________, en mi condición de______________________________________, del estudiante:___________________________________________________, cursante del ______ grado sección “____ ”, por medio de la presente  me comprometo a ayudar a mi hijo en sus actividades, fortaleciendo de ésta manera el proceso de enseñanza – aprendizaje, así como también a orientarlo para que muestre en el aula una actitud de respeto hacia sus compañeros y maestra tal y como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 102, y las  leyes que rigen el Sistema Educativo Nacional, citando entre ellas a los artículos: 17 de la Ley Orgánica de Educación,   5, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, y el artículo 15 de los Acuerdos de Convivencia Estudiantil de la Unidad Educativa Estadal “Juana Gómez”. De igual forma visitaré con frecuencia la escuela y colaboraré con las actividades realizadas en la misma
Sin más nada que agregar;


_________________________________________                     ___________________________________________
          REPRESENTANTE                                                              DOCENTE




   En   Barrera;  a los _________________del mes de: _____________________ de 201__: Hora: ___________


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Ley Orgánica de Educación
Capítulo II. Corresponsables de la Educación.
Artículo 17. Las Familias. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente

Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Artículo 54. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

Acuerdos de Convivencia Estudiantil de la Unidad Educativa Estadal “Juana Gómez”

Artículo 15: Deberes y Derechos de los Padres y  Representantes.
1.- Asumir la responsabilidad de la formación humana de sus representados, según señala el proyecto educativo del Colegio.
10.- Responsabilizarse en la educación de sus representados, tomar todas las medidas que contribuyan al progreso y éxito de sus estudios y de su formación integral, de acuerdo al Proyecto Educativo. 
11.- Atender las sugerencias y observaciones que sobre la conducta, asistencia y aplicación de sus representados les haga los miembros del Personal directivo o docente del colegio.



____________________________________

Docente.

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