República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Educación
U.E. E “San Francisco”
Marigüitar Edo. Sucre
ACTA DE COMPROMISO DEL PADRE Y/O
REPRESENTANTE.
Yo ______________________________________________________,
portador(a) de la cédula de identidad N°: _____________________________________,
en mi condición de______________________________________, del
estudiante:___________________________________________________, cursante del
______ grado sección “____ ”, por medio de la presente me comprometo a ayudar a mi hijo en
sus actividades, fortaleciendo de ésta manera el proceso de enseñanza –
aprendizaje, así como también a orientarlo para que muestre en el aula una
actitud de respeto hacia sus compañeros y maestra tal y como lo establece nuestra
Carta Magna en su artículo 102, y las
leyes que rigen el Sistema Educativo Nacional, citando entre ellas a los
artículos: 17 de la Ley Orgánica de Educación, 5, 54 y
55 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, y el artículo
15 de los Acuerdos de Convivencia Estudiantil de la Unidad Educativa Estadal
“Juana Gómez”. De igual forma visitaré con frecuencia la escuela y colaboraré
con las actividades realizadas en la misma
Sin más
nada que agregar;
_________________________________________ ___________________________________________
REPRESENTANTE
DOCENTE
En
Barrera; a los
_________________del mes de: _____________________ de 201__: Hora: ___________
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 102. La educación es
un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la
ley.
Ley Orgánica de
Educación
Capítulo II. Corresponsables
de la Educación.
Artículo 17. Las Familias. Las familias tienen el deber,
el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas para cultivar respeto, amor,
honestidad, tolerancia, reflexión participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el
Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo
integral de sus integrantes.
Ley Orgánica de
Protección al niño, niña y adolescente
Artículo 5°. Obligaciones
Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al
cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Artículo 54. Obligación de los
Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres,
representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la
educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos
oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad
con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar
activamente en su proceso educativo.
Artículo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
Acuerdos de
Convivencia Estudiantil de la Unidad Educativa Estadal “Juana Gómez”
Artículo
15: Deberes y Derechos de los Padres y
Representantes.
1.-
Asumir la responsabilidad de la formación humana de sus representados, según
señala el proyecto educativo del Colegio.
10.-
Responsabilizarse en la educación de sus representados, tomar todas las medidas
que contribuyan al progreso y éxito de sus estudios y de su formación integral,
de acuerdo al Proyecto Educativo.
11.-
Atender las sugerencias y observaciones que sobre la conducta, asistencia y
aplicación de sus representados les haga los miembros del Personal directivo o
docente del colegio.
____________________________________
Docente.
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